Abogados defensa Alcoholemia

ALCOHOLEMIA

La alcoholemia o consumo de drogas es una de las principales causas de los accidentes de circulación en España. Los controles de alcoholemia y drogas son medios que pretenden evitar tal  situación. 

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR TASA EN AIRE TASA EN SANGRE:
  • GENERAL: 0,25 mg/l 0,5 g/l (
  • NOVEL: 0,15 mg/l 0,3 g/l (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia para conducir).
  • PROFESIONAL: 0,15 mg/l 0,3 g/l  (vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales)
El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a responsabilidad penal, pudiendo cometer el delito del art. 383 del Código Penal.  El artículo 383 del Código Penal dice: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años"

Por lo tanto es más que aconsejable, si la autoridad nos indica que debemos someternos a una prueba de alcoholemia o drogas, realizar la citada prueba y no negarse a ello, ya que de lo contrario podríamos incurrir en el delito indicado.

La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros, que deben superar pruebas obligatorias y periódicas de mantenimiento.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

Caso de dar la segunda medición positiva, los conductores tenemos derecho a:
  • Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
  • Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de realizarnos dicho análisis , si el resultado es negativo , los gastos correrán por cuenta de la administración.

Se realizará por los Agentes igualmente una diligencia de signos externos . Dicha diligencia consiste en la percepción de los agentes de nuestra actitud , halitosis a alcohol, deambular , forma de expresarnos etc..

Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:

1) Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal. El artículo 379 del Código Penal indica que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años " el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". Por tanto cuando se supera los límites antes indicados y quede acreditada la influencia de la ingesta de alcohol o drogas en la conducción (lo cual puede ser relevante cuando haya tenido lugar un accidente), existe la posibilidad de ser condenado por el delito indicado. Pero además es de destacar que el mismo artículo 379 del Código Penal afirma que "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro". Por lo tanto,  por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente se tipifica el delito.
Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio rápido y debe estar defendido obligatoriamente por un letrado .
Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales un delito de lesiones , de homicidio etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.

Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con una pena rebajada.


2) Otro tipo de sanciones son las administrativas: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infraccion muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multas conforme a la siguiente graduación:
-Entre 0,25 mg/l y hasta 0,5 mg/l, sanción de 500 euros y 4 puntos
 -Más de 0,50 Mg/l, sanción de 1000 euros y 6 puntos
 -Reincidentes, sanción de l000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada).


No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.

Si el conductor del vehiculo da resultado positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación. Los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo

Si el conductor fuera acompañado, podrá conducir , el vehículo su acompañante (si también tiene carnet de conducir en regla ) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Evidentemente se le permitirá conducir si el resultado de la prueba de alcoholemia que se le realice es negativo.

Para minorar las consecuencias negativas de situaciones como ls que comentamos es importante estar bien defendido por  ABOGADOS  ESPECIALIZADOS EN ALCOHOLEMIAS

MEDIALEY ABOGADOS, abogados especializados en alcoholemia, y reclamación de lesiones por accidentes en toda España.
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